05 May
05May

By. Arq. & Abg. Abraham Morales Vázquez

     En la evaluación de la prueba pericial el juzgador cuenta con amplias facultades para estimar el valor de los dictámenes a las circunstancias del caso; sin embargo, tratándose de la pericial en valuación, tal facultad potestativa se encuentra restringida a las reglas especiales y también las reglas generales del Código de Procedimientos Civiles para el estado de Guanajuato,  en los que señala la eficacia probatoria que el juzgador debe atribuir a esa clase de dictámenes, disponiendo expresamente que ha de tener como precio de un bien valuado el señalado en el dictamen del perito designado por ambas partes; que para el caso de que cada parte nombre perito, si los nombrados coinciden el precio, este se tendrá como tal, en el que se difieren, deberán valorarse para obtener el valor más real al bien; y finalmente, que si la diferencia resulta superior al número estimado en la conciliación o confronta, deberá darse la intervención al tercero en discordia para que emita su opinión, y el avalúo de este deberá sumarse con el de los restantes peritos, siempre y cuando los factores homologados y la metodología sea la correcta. Después de esto se podrá dividirlo entre tres para obtener así el valor del bien homologado.

       No obstante los preceptos reguladores de esta prueba no contemplan el caso de que sólo uno de las partes nombre perito y este rinda su dictamen; pero ese vacío debe ser llenado acudiendo a las reglas especiales y generales para armonizar mediante una interpretación sistemática los diversos preceptos que rinden este medio probatorio; así, en aplicación de la categorización en la aclaración, debe tenerse a la omisa por conforme con el dictamen de su contraria, ya que esa circunstancia debe interpretarse como la designación, en común, de un perito valuador, prevista en lo analizado, esto es, en estos casos no se permita el juzgador apreciar esta prueba según las circunstancias particulares, pues existen reglas precisas para tasarla.

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