04 Feb
04Feb

By Arq. & Abg. Abraham Morales Vázquez

Como relacionar el derecho, la arquitectura y el urbanismo. Se relacionan estrechamente como disciplinas para el bienestar del ser humano, menciono una efímera revisión del progreso de las doctrinas importantes de ambas normas, para consumar con los derechos humanos, con la finalidad de ayudar a pensar en nuevos y mejores modelos para transformar la vida cotidiana. 

Durante el siglo veinte, después de la Segunda Guerra Mundial, en la ciudad de Paris Francia el día 10 de diciembre de 1948, se produjo la declaración universal de los  derechos humanos. Este documento marco un hito en la historia, ya que se consideró que la libertad, la justicia y la paz. Motivo por el cual en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana. Dentro de estos principios se incorporaron la arquitectura y el urbanismo, para que cada nación materializara estos derechos en obras y normas para satisfacer las necesidades básicas de toda la población dentro de cada país.

Inicialmente la respuesta provino del Movimiento Moderno, comenzando en Europa donde se propusieron principios muy concretos de reconstrucción, útiles también para el desarrollo en el resto del mundo. A partir de las magnas obras complejas habitacionales en respuesta al desafío del derecho a la vivienda adecuada con la finalidad de poder imponer una idea de orden y eficiencia urbana, creando un modelo de ciudad que desarrolla a la apartamiento de usos y géneros sociales, sancionando a la supresión de extensos sectores de la sociedad. 

En el período de los ochenta, las dificultades que sufrían los complejos habitacionales y las urbes, con una pérdida habitacional constante, crearon que el proveedor inmobiliario reglamentado por los gobiernos y la construcción de vivienda social regulada no alcanzaba. El incremento de los asentamientos irregulares a pesar de los esfuerzos periódicos por su eliminación, formó la demostración incuestionable del fracaso de la tesis modernista. 

Con el fracaso surge el enfoque facilitador, originando la colaboración de las ciudades afectadas, planteando la particularidad de lotes con servicios como modelo de solución, pronunciando el maniobrar del estado y de la población. Posterior nuevas dogmas de derechos, envueltas en los llamados derechos económicos, sociales y culturales, derivaron para la incorporación en las constituciones nacionales. 

A mediados de los noventa la orientación del desarrollo sustentable, añadió una articulación con la nueva complejidad a la misma búsqueda. No solo se diseñó una razón de justicia social dentro de una semejante colectividad, sino también una justicia internacional, entre países y entre generaciones futuras, encaminando a que coloquen cantidades de dinero iguales para la subsistencia y tratamiento que las generaciones presentes. Esta concepción tuvo un alto impacto en el campo del diseño, al implantar una consideración de las estrategias de edificación para sistematizar y normar el uso de la energía, a través del desarrollo de proyectos con un enfoque de sustentabilidad ambiental. 

Otra vertiente de experiencias nuevas deriva del contexto de crisis humanitarias, las agencias mundiales y naciones han perfeccionado nuevas formas de recuperación. La nueva forma de reconstruir mejor propone una táctica para destacar la contradicción a la catástrofe pretendiendo trasformar sus orígenes predecibles, desistiendo el círculo corrompido que se da en los desastres naturales. 

En la exploración de diferentes prototipos de arquitectura y urbanismo que pretendan reconocer al reto de avanzar en el acatamiento continuo de los derechos humanos, reuniendo los aportes de su perfeccionamiento histórico, se deben discurrir cinco lineamientos.

 Uno, la participación. Queda claro que no se pueden pensar soluciones al incumplimiento de derechos sin conversar con quienes lo sufren, pero sin facilitar la plática entre asociaciones, pactando prioridades y maniobras que les consientan ocuparse con el estado en sus diferentes niveles. 

Dos, pensar en tecnologías globales para proceder localmente. Suponer procedimientos innovadores que no se realizar conforme a la naturaleza de todos los individuos afectados en sus derechos, dentro de una urbe o una nación, es una variante gravosa cedida de los tropezones de lo anterior sucedido, cuando se edificaban hogares sin estudiar en la ciudad. 

Tres, planear multidisciplinaria, constituyendo saberes, concibiendo que las complicaciones nacionales, económicas y culturales, y su ejecución física geográfica; lo cual demanda una epistemología ajustada a cada nación.   

Cuatro, volver a pensar en las migraciones, no como antes del campo a la ciudad, sino entre ciudades e interurbanas, para proyectar metrópolis interculturales. 

Cinco, necesidad de proceder frente al cambio climático y la gestión del riesgo por algún desastre, planeando comunidades más resilientes, previendo mejor el número y características de las poblaciones afectadas en sus derechos y los medios más eficientes y eficaces para ayudarlos a volver a un estado de bienestar y autodesarrollo.

El progreso de perspectivas y lineamientos planteados asienta en demostración que el reto de cumplir con derechos humanos va mucho más allá de diseñar y construir objetos. Involucra intervenir en cambiar la sociedad a través de ejercicios progresivas. Los derechos van transformando y obtienen particularidades muy diferentes por períodos, pero conservan un conjunto de elementos que se relacionan con el atributo del ser humano y su necesidad de existir intrínsecamente en la colectividad de su elección y no obligado por los contextos. Las doctrinas de la arquitectura y el urbanismo de nuestros días, para repercutir, requieren tomar la esencia de la humanidad, asimismo los medios convenientes para satisfacer sus derechos.


Comentarios
* No se publicará la dirección de correo electrónico en el sitio web.
ESTE SITIO FUE CONSTRUIDO USANDO